Contrato de Arras
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En Sant Vicenç dels Horts, a día de de
D./Dña. , mayor de edad, con D.N.I./N.I.E. nº , con domicilio en .
En adelante, LA PARTE VENDEDORA.
D./Dña. , mayor de edad, con D.N.I./N.I.E. nº , con domicilio en .
En adelante, LA PARTE COMPRADORA.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse y perfeccionar el presente contrato y, al efecto,
I.- Que la parte vendedora es dueña del siguiente inmueble:
Y con tales antecedentes,
Las partes acuerdan que el precio de compraventa de la vivienda es de ( €) que se satisfará por la parte compradora en las siguientes condiciones:
En cuanto a la cantidad de {{ reservaTexto }} ({{ reservaCifra }} €) manifiesta la parte vendedora haberlas recibido el mediante transferencia bancaria según consta en la propuesta de compra de la vivienda suscrita a través de la inmobiliaria y de la cual da carta de pago frente a ambos. Medio de pago del cual se incorporará copia a la presente como Documento Nº 3.
En cuanto a la cantidad de ( €) se entrega en este acto por la parte compradora a la vendedora, mediante transferencia bancaria a su entera satisfacción, sirviendo el presente documento de fiel recibo y carta de pago de la mencionada cantidad. Medio de pago del cual se incorporará copia a la presente como Documento Nº 4.
En cuanto a la cantidad restante, y que asciende a ( €), la satisfará la parte compradora mediante transferencia bancaria vía Banco de España en el mismo acto del otorgamiento de la escritura pública.
La parte VENDEDORA manifiesta que el edificio se encuentra pendiente de pasar la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y se compromete a aportar el certificado de aptitud o, en su defecto, el informe técnico correspondiente con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, asumiendo los gastos derivados de su tramitación.
La parte VENDEDORA manifiesta que no resulta exigible la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o que, en su caso, el edificio dispone de la misma en vigor, comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa si la hubiere.
Las partes acuerdan que la escritura pública de compraventa se otorgará
La escritura pública de compraventa se otorgará como máximo el día . La parte compradora será la encargada de comunicar a la vendedora la fecha concreta para el otorgamiento de la citada escritura, con un tiempo prudencial de antelación (10 días hábiles).
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para obligarse al presente acuerdo,
I.- Que ambas partes han suscrito contrato de arras penitenciales del inmueble sito en , con fecha .
II.- Que en la cláusula OCTAVA de dicho contrato ambas partes convinieron como fecha máxima para la escritura pública el día .
III.- Que con fecha acordaron una primera ampliación de fecha hasta el .
II.- Que la descripción actualizada de la finca objeto del contrato, por la declaración de obra nueva según escritura autorizada, es la siguiente:
Ampliar {{ axAmpliarTexto }} la fecha máxima para la escritura al día .
Ampliar la fecha máxima para la escritura al día .
Por común acuerdo y consentimiento de todas las partes, que D./Dña. renuncia a la compra del inmueble en favor de D./Dña. , siendo este el único comprador del inmueble objeto del contrato de compraventa.
Hacer constar la descripción actualizada de la finca expuesta en el expositivo II, manteniéndose plenamente vigentes el resto de condiciones del contrato de arras suscrito.
Todas las demás cláusulas del contrato original quedan vigentes, salvo lo expresamente modificado por este acuerdo, y en especial las arras conservan su naturaleza de garantía de cumplimiento del contrato principal.
En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente {{ docPalabra }} por triplicado ejemplar en la ciudad y fecha que consta en el encabezamiento.