PROPIARIA Contrato de Arras
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PROPIARIA
PROPIARIA, S.L.
C.I.F.: B-22734024 · nº API A14240 · nº AICAT 13009
C/ Barcelona, 83 Local · 08620 Sant Vicenç dels Horts
622.018.544 · info@propiaria.es

En Sant Vicenç dels Horts, a día de de

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Reunidos
De una parte · La parte vendedora

D./Dña. , mayor de edad, con D.N.I./N.I.E. nº , con domicilio en .

En adelante, LA PARTE VENDEDORA.

De otra parte · La parte compradora

D./Dña. , mayor de edad, con D.N.I./N.I.E. nº , con domicilio en .

En adelante, LA PARTE COMPRADORA.

Actúan
Para el comercial

ACTÚAN: indica si las partes firman en nombre propio o por poder/representación. Si hay apoderado, detalla notario, fecha y nº de protocolo del poder.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse y perfeccionar el presente contrato y, al efecto,

Exponen

I.- Que la parte vendedora es dueña del siguiente inmueble:

Descripción
Para el comercial

DESCRIPCIÓN: pega la descripción registral literal de la nota simple (tipo de finca, superficie, linderos). Debe coincidir exactamente con el Registro.

REFERENCIA CATASTRAL
Título
Para el comercial

TÍTULO: de dónde viene la propiedad del vendedor (compraventa, herencia, donación…). Lo ves en la nota simple.

Cargas y gravámenes
Para el comercial

CARGAS: lo que figura en la nota simple (hipotecas, embargos…). Se anexa como Documento Nº 2. Si hay hipoteca, se cancela con el pago.

Situación arrendaticia
Para el comercial

ARRENDATICIA: confirma que se entrega libre de inquilinos y ocupantes. Si hay inquilino, habría que reflejarlo.

Limitaciones a la disposición
Para el comercial

LIMITACIONES: si la vivienda es domicilio familiar o hay pareja estable, puede requerir consentimiento del cónyuge/pareja para vender.

Y con tales antecedentes,

Disponen
PRIMERO.- COMPRAVENTA
Para el comercial

PRIMERO: simplemente fija que el vendedor vende y el comprador compra la finca descrita.

SEGUNDO.- PRECIO Y FORMA DE PAGO

Las partes acuerdan que el precio de compraventa de la vivienda es de ( €) que se satisfará por la parte compradora en las siguientes condiciones:

En cuanto a la cantidad de {{ reservaTexto }} ({{ reservaCifra }} €) manifiesta la parte vendedora haberlas recibido el mediante transferencia bancaria según consta en la propuesta de compra de la vivienda suscrita a través de la inmobiliaria y de la cual da carta de pago frente a ambos. Medio de pago del cual se incorporará copia a la presente como Documento Nº 3.

En cuanto a la cantidad de ( €) se entrega en este acto por la parte compradora a la vendedora, mediante transferencia bancaria a su entera satisfacción, sirviendo el presente documento de fiel recibo y carta de pago de la mencionada cantidad. Medio de pago del cual se incorporará copia a la presente como Documento Nº 4.

En cuanto a la cantidad restante, y que asciende a ( €), la satisfará la parte compradora mediante transferencia bancaria vía Banco de España en el mismo acto del otorgamiento de la escritura pública.

TERCERO.- ARRAS PENITENCIALES E INCUMPLIMIENTOS
Para el comercial

ARRAS PENITENCIALES: si el comprador se echa atrás pierde lo entregado; si el vendedor se echa atrás devuelve el doble. Exonera a PROPIARIA.

CUARTO.- CONDICIONES DE LA VENTA, MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
Para el comercial

CONDICIONES DE LA VENTA: el vendedor garantiza que entrega libre de cargas, con cédula y CEE, sin aluminosis ni problemas urbanísticos.

Para el comercial

ENTREGA: se adjunta el catastro (Doc 1) y la nota simple (Doc 2). Recuerda subirlos para que salgan al imprimir.

QUINTO.- CONDICIONES DE LA COMPRA, MANIFESTACIONES DE LA PARTE COMPRADORA
Para el comercial

CONDICIONES DE LA COMPRA: el comprador acepta el inmueble como cuerpo cierto (visto), y se exonera a PROPIARIA de vicios ocultos.

SEXTO.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO (ITE)

La parte VENDEDORA manifiesta que el edificio se encuentra pendiente de pasar la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y se compromete a aportar el certificado de aptitud o, en su defecto, el informe técnico correspondiente con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, asumiendo los gastos derivados de su tramitación.

La parte VENDEDORA manifiesta que no resulta exigible la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o que, en su caso, el edificio dispone de la misma en vigor, comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa si la hubiere.

SÉPTIMO.- GASTOS COMUNITARIOS
Para el comercial

GASTOS COMUNITARIOS: el vendedor debe estar al corriente. Si hay derrama aprobada, configúralo arriba (importe y quién la paga).

OCTAVO.- GASTOS E IMPUESTOS
Para el comercial

GASTOS E IMPUESTOS: comprador paga todo salvo la plusvalía (vendedor). IBI del año en curso, prorrateado. Vendedor acredita IBI de 2 años.

NOVENO.- ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA

Las partes acuerdan que la escritura pública de compraventa se otorgará

La escritura pública de compraventa se otorgará como máximo el día . La parte compradora será la encargada de comunicar a la vendedora la fecha concreta para el otorgamiento de la citada escritura, con un tiempo prudencial de antelación (10 días hábiles).

En claro

Las cantidades entregadas son arras penitenciales: si el comprador desiste las pierde; si desiste el vendedor, devuelve el doble. El resto se paga en la escritura vía Banco de España.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para obligarse al presente acuerdo,

Exponen

I.- Que ambas partes han suscrito contrato de arras penitenciales del inmueble sito en , con fecha .

II.- Que en la cláusula OCTAVA de dicho contrato ambas partes convinieron como fecha máxima para la escritura pública el día .

III.- Que con fecha acordaron una primera ampliación de fecha hasta el .

II.- Que la descripción actualizada de la finca objeto del contrato, por la declaración de obra nueva según escritura autorizada, es la siguiente:

Acuerdan

Ampliar {{ axAmpliarTexto }} la fecha máxima para la escritura al día .

Ampliar la fecha máxima para la escritura al día .

Por común acuerdo y consentimiento de todas las partes, que D./Dña. renuncia a la compra del inmueble en favor de D./Dña. , siendo este el único comprador del inmueble objeto del contrato de compraventa.

Hacer constar la descripción actualizada de la finca expuesta en el expositivo II, manteniéndose plenamente vigentes el resto de condiciones del contrato de arras suscrito.

Todas las demás cláusulas del contrato original quedan vigentes, salvo lo expresamente modificado por este acuerdo, y en especial las arras conservan su naturaleza de garantía de cumplimiento del contrato principal.

Ojo

El anexo solo modifica lo indicado; el resto del contrato de arras original sigue vigente.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente {{ docPalabra }} por triplicado ejemplar en la ciudad y fecha que consta en el encabezamiento.

La parte vendedora
La parte compradora
PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos personales facilitados serán tratados por PROPIARIA, S.L. (C/ Barcelona 83, local, 08620 Sant Vicenç dels Horts) con la finalidad de gestionar la presente operación inmobiliaria y la prestación de servicios entre las partes, conservándose durante los plazos legales de prescripción de las responsabilidades nacidas de la relación de prestación de servicios. Las personas firmantes tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, así como su rectificación o supresión, en las direcciones a efectos de notificaciones indicadas en el encabezamiento del presente contrato. Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente (Agencia Española de Protección de Datos) en el supuesto de que entiendan que su derecho a la protección de datos ha sido vulnerado.
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👋 Soy el asistente de PROPIARIA. Pregúntame dudas del contrato de arras o de su anexo. También puedo extraer datos de la nota simple con el botón verde del configurador.
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